En grandes ciudades como Barcelona, los alquileres compartidos son de lo más habitual. Mayoritariamente se trata de jóvenes estudiantes o profesionales, que no pueden afrontar la totalidad de un alquiler solos y deciden compartir piso para sufragar mejor los gastos. Pero, ¿cómo hacer que sea legal y evitar así conflictos ‘contractuales’? Te damos algunas recomendaciones en las noticias inmobiliarias de Api.cat

Alquiler de habitaciones: ¿Cómo hacer que sea legal y evitar problemas?
Cómo se alquila por habitaciones
Hay 2 formas de alquilar un piso por habitaciones: en la primera, el mismo propietario es quién lo gestiona todo. En la segunda, hay un inquilino titular del contrato que tiene el consentimiento expreso del propietario para subarrendar habitaciones. Ambas son legales pero funcionan de manera distinta:
- Si es el propietario quién lo gestiona, los contratos de alquiler por habitaciones se regulan mediante el Código Civil.
- Si es el inquilino quién se ocupa de alquilar las habitaciones, significa que entre él y el propietario existe un contrato de arrendamiento para la vivienda entera, con un acuerdo para poder subarrendar habitaciones y esto sí está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
En cualquiera de los casos, se trata de que se haga todo legalmente, se paguen los impuestos y que haya un buen entendimiento entre las personas que alquilan las habitaciones y la persona que dirige esos alquileres, ya que son desconocidos que pasan a convivir juntos. Para que exista ese buen entendimiento, tienen que estar claras las reglas del juego, es decir: los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
Recuerda que, si el alquiler de habitaciones es para un uso turístico, hay que tener la licencia del Ayuntamiento.
¿Cómo funcionan los contratos?
Nuestra recomendación es hacer un contrato de arrendamiento para cada una de las habitaciones, que deberán firmar cada uno de los arrendatarios en el que se especifique:
- El precio mensual del alquiler por la habitación y la forma de pago.
- Qué garantías se pactan para cubrir posibles daños o impagos, ya sea un mes de fianza o un avalista, que suelen ser los padres.
- Qué habitación que ocupará el inquilino.
- La duración del contrato.
- Los servicios que incluye el alquiler: Internet, derecho de uso de los espacios comunes y si las facturas del agua y la luz están incluidas o no en ese precio. Si no lo están, se debe especificar cómo se pagan.
- El derecho del inquilino a abandonar la vivienda y en qué condiciones se pacta, por ejemplo, si se considera que debe dar un tiempo de preaviso.
¿Cómo llevar al día las entradas y salidas de inquilinos?
Los pisos que funcionan por habitaciones existen porque satisfacen la necesidad de un colectivo de personas móvil que quiere alquilar solo por un tiempo y tener la libertad de irse cuando ya no lo necesita. Entonces, el inquilino o propietario que gestione esas entradas y salidas debe llevar un riguroso control de los ‘papeleos’.
Es conveniente que cada inquilino que abandone el piso compartido firme la ‘baja’ o recesión del contrato de arrendamiento que firmó al entrar a vivir en dicha vivienda. También debe firmar el propietario de la vivienda.
- Si quién lo gestiona es el inquilino con derecho a subarrendar habitaciones, todas las altas y bajas funcionan como anexos al contrato principal.
- Si lo gestiona el propietario de la vivienda, son contratos individuales para cada persona, ya que nadie tiene el derecho de arrendamiento sobre la vivienda entera.
¿Cómo se reparten las responsabilidades en cada caso?
Cuando el piso compartido lo gestiona un inquilino con derecho a subarrendamiento, es él mismo quién asume la responsabilidad de todo lo que suceda en la vivienda de cara al propietario, ya que el contrato va a su nombre y es él quién puso la fianza, el aval o cualquier otra garantía adicional que le solicitara el propietario. Por lo tanto, le conviene establecer unas normas claras de funcionamiento.
Si el alquiler por habitaciones lo gestiona el propietario, el inquilino que cause el daño es el que responde, pero frente a la comunidad, responde el propietario.
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